
La constitución política del estado de Puebla determina el número de años que dura en el cargo y la fecha en que asume el poder.
Alejandro Armenta es el ganador de la gubernatura de Puebla tras ganar las elecciones del 2 de junio frente a sus opositores Eduardo Rivera y Fernando Morales, por lo que ya se prepara para asumir el cargo.
El candidato de la coalición “Sigamos haciendo historia en Puebla”, que incluye al partido Morena, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), aún lidera con 59%. votos. Luego, el día de su toma de posesión será el 14 de diciembre del 2024, tal como lo estipula la Constitución Política del Estado de Puebla.
Bajo el título cuarto “Del Poder Ejecutivo”, el Capítulo I “Del Gobernador” establece todas las condiciones que debe cumplir una persona para asumir el cargo de gobernador y el significado básico de dicho cargo. En este sentido, el art. El artículo 75 estipula cuánto tiempo ejercerá el cargo una persona y cuándo tendrá lugar la ceremonia de toma de posesión:
“El gobernador ejercerá su cargo durante seis años y asumirá el cargo el 14 de diciembre en un año electoral”.
Anteriormente, el día de la toma de posesión era el primer día de febrero después de las elecciones, pero la situación cambió en agosto de 2018, cuando se publicó la enmienda en el Diario Oficial. El propósito del cambio es permitir que el jefe de la región administrativa especial impugne la ley ante el presidente de la Corte Suprema del estado y de acuerdo con las disposiciones de la constitución política de México.
Después de tomar posesión de su cargo, protestará formalmente ante la Asamblea Estatal o la Comisión Permanente durante su sesión previa, con el siguiente contenido: “Me opongo a la observancia e implementación de la Constitución Política de la Federación Mexicana, en particular, en observancia de la leyes y derechos que de ellas se derivan, fiel y patrióticamente desempeño el cargo de gobernador que me ha confiado la Nación, procurando siempre el bien y la prosperidad de la Unión y del Estado, y si no lo hago, la Patria y del Estado me lo exigirán”, enfatizó la reforma. Si en cualquier caso el Gobernador no pudiera presentar una protesta conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá hacerlo ante la Junta de Gobernadores de la Asamblea del Estado.
Si no puede hacerlo ante la Asamblea Estatal, el Comité Permanente o el Consejo de Gobierno, deberá hacerlo ante el Presidente del Tribunal Supremo.
¿Qué pasa si no se elige un gobernador?
Este capítulo también establece que el Gobernador podrá ausentarse del estado por un período máximo de quince días consecutivos, art. 77, y dispone que si la división excede este plazo, pero no excede de treinta días, la oficina será responsable de la destitución del Secretario General del Interior. En ambos casos, la notificación se enviará al Congreso y a la Corte Suprema del estado.
Sin embargo, si la ausencia excede de treinta días consecutivos, se nombrará inmediatamente un Gobernador interino de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XVIII de los Artículos. 57 de la Constitución, que analiza las competencias de la Asamblea del Estado. A cambio, el art. El proyecto de ley 78 estipula que sólo se puede renunciar al cargo de gobernador por razones imperiosas que la Asamblea del Estado considerará antes de que la persona renuncie.